Santo Domingo, República Dominicana.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue apoderado de un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0569, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero de 2022. Esta decisión rechazó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia núm. 627-2020-SSEN-00056, emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 8 de julio de 2020, confirmándola en todas sus partes.

El abogado José R. Balbuena.

El jurista José Ramón Valbuena Valdez, abogado de la Asociación para la Protección al Libre Acceso a Playa Encuentro (APRODELAPEN), expresó que el Tribunal Constitucional, al emitir la Sentencia TC/1011/24, actuó en conformidad con precedentes vinculantes, como la Sentencia TC/0106/19. Dicha decisión reafirma la seguridad jurídica, la protección al libre tránsito, el deporte, y el uso y disfrute de los bienes de dominio público, como el acceso a Playa Encuentro.

La motivación para rechazar el recurso de revisión incluyó el cumplimiento de la Sentencia núm. 271-2018-SSEN-00588, emitida el 26 de septiembre de 2018. Esta sentencia acogió parcialmente las pretensiones de APRODELAPEN, ordenando a las empresas Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited C x A retirar los obstáculos que impedían el acceso a la playa por la vía existente en la urbanización Vista del Caribe. Además, se impuso una astreinte solidaria de RD$10,000 por cada día de incumplimiento. La Sentencia TC/0106/19 del 7 de mayo de 2019 confirmó esta disposición en todas sus partes.

Por su parte, las empresas apelantes alegaron violaciones a sentencias previas, como la TC/0254/13 y la TC/0037/19, pero el Tribunal Constitucional desestimó estos argumentos al considerar que dichas decisiones no eran aplicables al caso de Playa Encuentro.

Se reiteró que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, regulado por la Constitución y la Ley núm. 137-11, está reservado exclusivamente para decisiones de órganos jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, no para sentencias del Tribunal Constitucional, en virtud de su carácter definitivo, irrevocable y vinculante.

Esta nueva decisión reafirma el acceso público a Playa Encuentro, localizada en el Distrito Municipal de Cabarete, Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, garantizando la inversión extranjera, la visita de turistas y deportistas, así como el derecho de la comunidad al uso y disfrute de este importante bien natural.

Por admin

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