Santo Domingo, RD
La Cámara de Diputados aprobó el pasado martes el contrato de fideicomiso para la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) remitido por el Poder Ejecutivo.
Se trata de un fideicomiso público integrado por dos instituciones del Estado dominicano: la Fiduciaria Banreservas y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE).
Según la carta de motivación remitida por el presidente de la República, Luis Abinader, al Congreso, la finalidad del fideicomiso CTPC consiste en la creación de una estructura de gestión independiente para la administración del patrimonio fideicomitido con el fin de “asegurar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina”.
Lo que establece el contrato
De acuerdo a lo establecido en el contrato, la fiduciaria, actuando por cuenta y orden del fideicomiso autoriza de forma ilimitada el acceso a las instalaciones de la CTPC por parte de el fideicomitente, sus empleados, contratistas, proveedores de servicios, Comité Técnico y Unidad de Gerencia con el propósito de que éstos lleven a cabo las tareas necesarias para la correcta operación de la planta.
Asimismo, se autoriza el uso de los bienes muebles, vehículos, maquinarias, inventarios, entre otros, con el fin de que éstos sean utilizados para la consecución del objeto y fines del fideicomiso.
Explica que lo anterior es en el entendido de que el fideicomitente hará uso de los activos y bienes que componen el Patrimonio Fideicomitido como buen hombre de negocios, preservando siempre su integridad y sin afectarlos.
Por tal motivo, el fideicomitente, el Comité Técnico, la Unidad de Gerencia y el Operador serán responsables frente la fiduciaria por cualesquiera daños que, por su negligencia, dolo, falta de cuidado o imprudencia que sean causados a los mismos, siempre que las acciones causantes del daño estén dentro del ámbito de su responsabilidad o de las de sus colaboradores, contratistas, prestadores de servicios, y otros.
En la cláusula 5.4 se establece que el patrimonio fideicomitido es autónomo e independiente, separado de los bienes personales del fideicomitente, del fideicomitente aportante , de la fiduciaria, y de otros fideicomisos que en su caso constituya el fideicomitente.
Obligaciones y facultades de la fiduciaria
La cláusula séptima se refiere a cumplimiento del objeto y de los fines del fideicomiso de la CTPC, donde la fiduciaria tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
– Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al patrimonio fideicomitido, ingresándolos al patrimonio autónomo e independiente del fideicomiso, registrando debidamente los bienes y derechos que por su naturaleza requieran de esta formalidad, y manteniéndolos separados de los bienes propiedad del fideicomitente y de los de la fiduciaria, así como de los que formen parte de otros fideicomisos que en su caso constituya el fideicomitente, o que tenga a su cargo la fiduciaria.
– Administrar los fondos del patrimonio fideicomitido como un buen hombre de negocios, actuando siempre con sujeción a las instrucciones dictadas por el Comité Técnico.
– Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y de los fines del fideicomiso CTPC, actuando siempre con sujeción a las instrucciones dictadas por el Comité Técnico.
– Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución del objeto y de los fines del fideicomiso.