Santo Domingo, RD.
El mismo día en que la Cámara de Diputados aprobó el contrato de fideicomiso de Punta Catalina, también aprobó el fideicomiso de Pro-Pedernales, un contrato en el que es necesario hacer algunas precisiones en sus cláusulas.
La quinta cláusula sobre el patrimonio fideicomiso, en el párrafo segundo, establece que de ser requerido y previamente aprobado por el Congreso Nacional, el Estado aportará al fideicomiso el inmueble de la parcela 215-A del Distrito Catastral No. 03 de Enriquillo, Barahona, la misma que contiene los terrenos de Cabo Rojo, de Bahía de las Águilas y otras areas protegidas.
Aunque ya el director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP), Sigmund Freund, ha dicho que en Bahía de las Águilas no se construirán hoteles, este contrato escrito no detalla si para el Proyecto de Desarrollo Turístico de Pedernales se podrá construir en solo una parte de Bahía de las Águilas o en ninguna, lo cual debe precisarse antes de que sea aprobado por la Cámara del Senado.
Tributo especial
Asimismo, la cláusula 6.1 del contrato declara que el objeto del fideicomiso de Pedernales es llevar a cabo la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios de la provincia como un polo turístico, así como otras obras complementarias de estos proyectos turísticos.
Sin embargo, a pesar de que la ley 158-01 sobre fomento al desarrollo turísticos para los polos de escasos recursos y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad ya establece una serie de exenciones fiscales, el contrato de fideicomiso de Pedernales, en la cláusula 42 sobre aspectos fiscales, también redunda sobre exoneraciones tributarias y sin el perjuicio de las demás condiciones fiscales que son aplicables a los fideicomisos.
El contrato, que cita un “tratamiento tributario especial”, no explica si esas exenciones serán independientes a la Ley de Fomento Turístico o si serán también aplicables a otros sectores más allá del turismo.
Los impuestos exonerados establecidos en este contrato son la transferencia de bienes inmuebles, las ganancias de capital previsto por el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, el de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), las transferencias bancarias electrónicas y los cheques emitidos desde cuentas del fideicomiso, así como los impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios y cualquier otro tributo de servicios de construcción o servicios conexos.
El contrato de Pedernales exonera también el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y los aranceles e impuestos de importación de maquinarias y equipos requeridos para la ejecución de las obras de infraestructura de los servicios complementarios de los proyectos desarrollados relacionados al objeto del fideicomiso.
Arbitrios
Otra precisión que debe hacerse es que en el contrato se exoneran los arbitrios por conceptos de construcción, que son las tasas que se pagan a las alcaldías por un servicio público, sean permisos u otros