Ante el activismo que han mostrado en los últimos días aspirantes a cargos electivos para el 2024, la Junta Central Electoral (JCE) ordenó el cese inmediato de las actividades proselitistas bajo la advertencia de que son pasibles de sanciones y rechazo de su postulación.
A través de un comunicado el organismo electoral precisó que las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, tienen bien definidos los períodos de precampaña y campaña, que aún no han comenzado. La precampaña arranca el primer domingo del mes de julio del 2023 y concluirá con la escogencia de los candidatos para dar paso a la campaña que conlleva una proclama de la JCE.
En consecuencia establece que pueden ser pasibles de sanciones administrativas de uno a 200 salarios mínimos y que sus candidaturas sean declaradas inadmisibles.
“La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana y, como tal, debe garantizar que los mismos se realicen en estricto apego a lo dispuesto por la ley, garantizando con ello la paz y la tranquilidad del pueblo dominicano”, refiere el comunicado de la JCE.
También informó que las actividades proselitistas como es el caso de celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral, colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos están prohibidas.
Además, la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; “sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria”.
La pasada JCE estableció en el reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 sobre las Primarias, dictado en el 2019, que el previo de la precampaña se iniciaría un año antes de la precampaña, que aplicado ahora sería en el 2022.
La regulación de la JCE se produce en momentos en que han anunciado sus aspiraciones presidenciales por el opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Francisco Domínguez Brito, Abel Martínez, Margarita Cedeño, Carlos Amarante Baret, entre otros. Además, Leonel Fernández, presidente de Fuerza del Pueblo, no ha parado las actividades políticas aunque no ha anunciado la candidatura, y en algunos municipios han comenzado las promociones de aspirantes a alcalde por diversos partidos.Reacciones políticas
Para Domínguez Brito, el cumplimiento de la ley es fundamental, tanto para la JCE, como para los partidos políticos y sus integrantes. “La ley establece claramente cuáles son las actividades prohibidas en una precampaña. Yo no realizo actividades en calles ni carreteras, ni mucho menos en lugares públicos, sino que todo lo que hacemos tiene derechos constitucionales, por realizarse en espacios cerrados”, comentó.
En ese sentido, Danilo Díaz, secretario de asuntos electorales del PLD, entiende que los enemigos empiezan a sentir temores por la acogida que han tenido en el seno del pueblo los tres aspirantes peledeístas.
En un comunicado oficial, el PLD rechazó que algunos de sus dirigentes estén realizando campañas proselitistas. Héctor Olivo, encargado de Comunicaciones del PLD, aseguró que “esos compañeros” lo que están realizando es, al igual que el partido, actividades internas.
El senador reformista, Rogelio Genao, afirma que esa organización considera correcta y oportuna la decisión de la JCE y cree que es contraproducente hacer proselitismo electoral a estas alturas.
Ante la advertencia de la JCE, el partido Fuerza del Pueblo informó que había comunicado por escrito al órgano electoral, desde mayo del presente año, que como organización de reciente creación está organizando reuniones y encuentros en toda la geografía nacional y en el exterior.
Artículos a los que alude la JCE
“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, artículo 78 numeral 8 de Ley 33-18. La Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que les será aplicada una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos en promociones extemporáneas.