El Tribunal Superior Administrativo (TSA) revocó mediante sentencia el permiso concedido el pasado 11 de agosto del 2020 por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, por considerarlo lesivo para el interés general.
La sentencia acogió la declaratoria de “lesividad” emitido por el IDAC en diciembre del 2020 y llevado ante el TSA el pasado 19 de enero del 2021 para su validación judicial.
“Se revoca el acto administrativo número 2293 del 11 de agosto del año 2020, emitido por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”, puntualiza la sentencia que fue aprobada por unanimidad por los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Se indica que el tribunal pudo constatar que al declarar lesivo y suspender los efectos de la autorización para la construcción y fiscalización del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, el IDAC hizo uso del debido proceso de ley al otorgarle plazos para la entrega de documentos, informes técnicos necesarios para el proyecto, los cuales no fueron depositados.
“Se ha comprobado, además, que la administración estatal ha sido motivada a actuar de la manera en que lo hizo por el compromiso de salvaguardar la seguridad nacional y aeronáutica, sin ánimos de perjudicar los intereses particulares”, señala la sentencia.
Eso así, explica el Tribunal, porque la comunicación del 11 de agosto del 2020 se trata del inicio condicionado de la obra en cuestión, según comunicado.
Señala también que el proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro no cumplió con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad donde se levantaría la obra, “lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos”.
La decisión judicial fue emitida por los jueces Antonio Sánchez Mejía, Alina Mora de Mármol y Cecilia Badía Rosario, quienes conocieron el recurso contencioso administrativo interpuesto por el IDAC en enero del 2021.
En el proceso se presentaron como intervinientes forzosos la Junta de Aviación Civil (JAC) y el Departamento Aeroportuario (DA), lo cual fue rechazado por el tribunal.