Tras el anuncio de la medida más personas van a centros de vacunación; exjueza dice la medida viola derechos
El anuncio del gobierno de que a partir del 18 de este mes será obligatorio para las personas desde los 12 años presentar la tarjeta de vacunación de dos dosis contra la covid-19 para acceder a servicios, actividades y lugares, ha generado posiciones encontradas y ha abierto un debate de si la medida choca o no con derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Para el abogado especialista en derecho Constitucional, Cristóbal Rodríguez, el ordenamiento jurídico dominicano otorga suficientes fundamentos que validan la medida por lo que consideró que no choca con la Constitución. Por el contrario, la exjueza del Tribunal Constitucional, Katia Miguelina Jiménez, sostuvo que debido a que en el país ya no hay estado de excepción, limitar derechos fundamentales en ese contexto choca con la Carta Magna.
En tanto, la Asociación de Hoteles y Restaurantes (Asonahores) debatía ayer qué posición adoptar ante la medida que obligaría a esos centros a pedir la tarjeta a sus clientes. Según la edición de ayer del periódico El Nacional, el presidente de Bares y Restaurantes de los ensanches Naco y Piantini en la capital, Tito Prats, advierte que hay que analizar el marco legal de la medida. Según esa publicación, Prats habría advertido que los integrantes de esa entidad no están en disposición de violentar los derechos de las personas que visiten esos negocios.
Jiménez, exjueza del Constitucionaldijo que todas las medidas siempre deben llevarse a cabo en conformidad con los textos constitucionales incluidas las de derechos humanos, y de manera que sean necesarias y proporcionales al riesgo, pero que incluso cuando lo sean, pueden tener serias repercusiones en la vida de las personas,
“Siendo así, sostengo que al dictarse medidas restrictivas de derechos fundamentales sin existir estado de excepción, entiendo que coliden con la Constitución”, argumentó.
Dijo además que las vacunas hasta ahora son un ensayo clínico y que la Organización Mundial de la Salud las ha autorizado bajo el criterio de la emergencia. “No debe olvidarse el artículo 42.3 de la Constitución que prohíbe que a las personas se les someta sin su consentimiento previo a procedimientos y experimentos que no estén avalados científicamente e internacionalmente. Las vacunas aún son un ensayo clínico que han sido incluidas en la lista de la Organización Mundial de la Salud para uso de emergencia”, observó Jiménez.
En tanto, Rodríguez fundamenta su criterio en los artículos 8 y 74.2 de la Constitución. “El ejercicio de los derechos tiene límites, tal y como se desprende de los artículos constitucionales 8 y 74.2. ‘Pero además, en materia de salud, el artículo 61 de la Constitución prevé que el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, (…) así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades…’, si uno de los medios para garantizar la efectividad del tratamiento del virus es imponer sanciones a quienes rehusen vacunarse, el interés general, los derechos de los demás y la potestad de imponer límites a los derechos, lo justifica”.