Todo empezó a operar, metódicamente, a partir del 8 de diciembre de 2022, cuando el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura a juicio penal en contra de Rafael Olegario Helena Regalado.

El historial de recusaciones elevadas por la defensa del grupo imputado en el caso de fraude contra la empresa Costa Dorada deja al desnudo una esforzada carrera para ganar tiempo y cerrar brechas que podrían conducir a sentencias definitivas contra los encartados.

Todo empezó a operar, metódicamente, a partir del 8 de diciembre de 2022, cuando el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura a juicio penal en contra de Rafael Olegario Helena Regalado y Ailec Paloma Soto Garabito, y favoreció con un auto de no ha lugar a la abogada Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

Todos son procesados como “coautores de los crímenes de asociación de malhechores y falsificación de escrituras auténticas y de comercio”.

El grupo fue acusado por el ministerio público y las sociedades Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S. R. L., Grand Cays Corporation y Okra Company Ltd. de haber cometido los crímenes de asociación de malhechores, falsedad de documentos y uso de documentos falsos.

Los jueces que actuaron en la audiencia preliminar reconocieron a Hilari Mayol, Mayol & Co, Grand Cays Corporation y Okra Company como legítimos accionistas de Costa Dorada, pero, en un decisión muy cuestionada, les negó el derecho de querellarse y a promover la acción penal y civil.

Establecieron, como razón, que “era a la sociedad Costa Dorada a la que le pertenecía accionar en justicia en contra de las personas que habían cometido las falsedades”.

A esto se agregó otro elemento más perjudicial, al impedir el órgano de instrucción que el ministerio público “se prevaleciera de la acusación de las sociedades querellantes”, que ya había hecho suya.

Los fiscales actuantes se adhirieron a la acusación durante la audiencia, tras considerar que contenía “un relato más extenso y pormenorizado de los hechos y una mayor cantidad de pruebas, así como una mejor explicación del derecho”.

Todo esto implicaba que, al ser excluido a los acusadores particulares, automáticamente quedaba descartada su acusación.

También, eliminó de la acusación el tipo penal de uso de la documentación falsa, bajo el pretexto de que este se encontraba prescrito.

Se fundamentó en que únicamente la presentación de la acusación interrumpe la prescripción, algo que la defensa de los perjudicados sostiene “desconoció la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia que señala que la querella también interrumpe la prescripción”.

Entretanto, el 31 de enero de 2023 el ministerio público recurrió en apelación el auto de no ha lugar que favoreció a Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

Para la parte acusadora, el propósito es “impedir que se logre una conformación en la Corte que pueda decidir la suerte de la primera recusación y el posterior conocimiento de los recursos, y lograr el conocimiento del juicio en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, sin la presencia de las querellantes, con una acusación mutilada en cuanto a hechos, pruebas y derecho”.

CON INFORMACIONES DE LISTINDIARIO.COM.DO

Por admin

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